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    Home » Celso Omar Parra y el silencio administrativo como práctica institucional
    Opinión

    Celso Omar Parra y el silencio administrativo como práctica institucional

    Hernán Tena Cortés | @hernanopinaBy Hernán Tena Cortés | @hernanopinadiciembre 18, 2025No hay comentarios3 Mins Read1.008 Views
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    El 26 de noviembre de 2025 fue radicado ante la Secretaría de Educación de Pereira un derecho de petición, en los términos del artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1755 de 2015. Dicho requerimiento solicitó información precisa y verificable sobre una circular institucional presuntamente expedida el 30 de mayo de 2024, relacionada con el uso de dispositivos móviles por parte de los estudiantes o con temáticas similares. En concreto, se pidió confirmar la existencia del acto administrativo, remitir copia íntegra del mismo; incluyendo firmas, responsables de su elaboración y número de acto, precisar si su contenido fue elaborado total o parcialmente a partir de documentos de terceros y si existió autorización para su uso, así como informar sobre la existencia de protocolos o cesiones válidas de derechos de autor para emplear material externo en documentos oficiales.

    Adicionalmente, el derecho de petición requirió a la Secretaría de Educación indicar si determinados funcionarios o contratistas; mencionados en una denuncia penal previamente radicada, participaron en la elaboración, redacción, revisión o expedición de la citada circular, y solicitó una manifestación institucional oficial frente a los hechos señalados en dicha denuncia, en particular sobre la postura de la entidad ante las afirmaciones allí contenidas. Estas solicitudes resultan esenciales para el control ciudadano de la administración pública, la transparencia en la producción normativa interna y la protección de derechos fundamentales como el acceso a la información y el respeto por la propiedad intelectual.

    No obstante, vencido el término legal para responder; el 17 de diciembre, la Secretaría guardó silencio. Este incumplimiento configura una falta al deber legal de respuesta oportuna y de fondo, y reactualiza una problemática estructural: el uso del silencio administrativo como mecanismo de evasión de la rendición de cuentas. La ausencia de respuesta, sumada a la negativa a atender comunicaciones oficiales y canales informales de contacto, plantea interrogantes razonables sobre las causas de tal omisión. Entre ellas, cabe considerar la eventual inexistencia o irregularidad del acto administrativo solicitado, la falta de soportes documentales que acrediten autorizaciones de derechos de autor, o la participación de funcionarios cuya actuación podría comprometer responsabilidades disciplinarias o penales. En cualquier caso, el silencio no es neutro: vulnera el Estado de Derecho.

    En este contexto, la responsabilidad política y administrativa del subsecretario de Planeación, Celso Omar Parra, adquiere centralidad. No se trata de afirmar culpabilidades, sino de exigir explicaciones, conforme a la ley y al principio de publicidad que rige la función pública. El temor a responder; si existe, solo puede explicarse por la persistencia de prácticas contrarias a la transparencia, por la debilidad de los controles internos o por la voluntad de sustraerse al escrutinio ciudadano. La respuesta institucional debida no es una concesión, sino una obligación. Cumplirla oportunamente no solo despejaría dudas, sino que reafirmaría el compromiso de la Secretaría de Educación de Pereira con la legalidad, la ética pública y el respeto por los derechos fundamentales.

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    Hernán Tena Cortés | @hernanopina
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    Columnista, docente e investigador, director de Diario la Nube. Especialista en Educación Superior, con maestría en Lingüística Aplicada y actualmente doctorando en Pensamiento Complejo. Cursa estudios en ciencias políticas y jurídicas, con formación adicional en negocios internacionales, análisis de discurso político y un MBA en Marketing y Comunicación Política. Autor de libros y artículos en revistas indexadas, y miembro de la Asociación Irlandesa de Traductores e Intérpretes.

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