En un llamativo ocultamiento se han convertido las respuestas a los interrogantes que el profesor Hernán Tena, ciudadano colombo-español, ha planteado sobre el extraño proceso de nacionalización y nombramiento de la ciudadana española Eva Ferrer Galcerán, consejera presidencial para la niñez y la adolescencia.
Hernán, también dedicado al oficio de la comunicación como director del diario digital La Nube (diarioenlanube.com), y opinador en varios medios y plataformas de comunicación, consultó al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República DAPRE, acerca de la posesión y contratación de Eva Ferrer; lo hizo mediante mecanismos de participación estipulados por la ley colombiana. Pero en respuesta superficial y evasiva, no solo le cambiaron el nombre, sino que omitieron responder varias de sus inquietudes. Insistió por las vías de tutela e impugnación, pero aún se resisten.
De Eva Ferrer, informan, ha sido asesora de varias alcaldías de Barcelona (público.es, septiembre/2022), incluida la del exalcalde Xavier Trías, quien actualmente enfrenta el sonado “caso del 3%”, una “trama corrupta relacionada con amaños de contratos de empresas públicas” para obras de urbanismo, ocurridos durante ese gobierno (elpais.com, enero/2023).
Retomando, el asunto ha valido una columna en la revista Semana: ¿Eva exprés?. Y también desde España indagan algunos periodistas. Asimismo, llama la atención que, ante las dificultades sufridas por muchos colombianos y extranjeros para homologar sus títulos en el país, “la amiga íntima de Verónica Alcocer”, la primera dama de la nación, se haya podido saltar la fila al lograr nacionalización y nombramiento en tiempo récor.
Además, resulta paradójico que, en su perfil como asesora catalana, a Eva Ferrer, se le reconozca en programas de participación ciudadana, pero en Colombia, como empleada del Estado, no se haya inquietado por el derecho a la participación del ciudadano Tena, a quien no le están garantizando la protección de sus derechos. Asunto grave, pues ha dicho la Corte Constitucional que: “el derecho de petición se considera también un derecho instrumental, puesto que es un vehículo que permite y facilita el ejercicio de muchos otros derechos, tanto fundamentales como sin esa connotación. Igualmente ha resaltado la Corte que esta garantía resulta esencial y determinante como mecanismo de participación ciudadana, dentro de una democracia que se autodefine como participativa”.
¿Por qué el DAPRE encubre este caso?, pregunta para su director Mauricio Lizcano, de andanzas conocidas en la vecina región de Caldas y en el país; pues sabe del tema sin que remedien las omisiones señaladas por el peticionario, evadiendo las respuestas de fondo. Tampoco ha dicho nada el canciller Álvaro Leyva.
Habrá que esperar entonces las acciones que emprenda Hernán Tena. Por ahora, el mensaje enviado a la ciudadanía, es que le va muy bien a los amigos íntimos del gobierno, mientras el resto de ciudadanos colombianos, siguen padeciendo dificultades.