La publicidad es uno de los principios constitucionales de la contratación estatal, amén de garantía para la afirmación de la democracia, la seguridad jurídica, y el respeto de los derechos ciudadanos. Ella permite conocer la voluntad de las autoridades en el cumplimiento de sus deberes, y ofrece la oportunidad a la ciudadanía de conocer sus decisiones, ejerciendo vigilancia sobre su gestión.
En este orden el principio de publicidad y también de transparencia, indica la obligación de divulgar la información referente a la contratación estatal, y obtener información sobre el desarrollo de cada una de las etapas del proceso, a fin de conocer de manera pronta, y en detalle las decisiones de nuestros funcionarios, y que las decisiones tomadas se ciñan a los preceptos legales además de poder denunciar a tiempo actos de corrupción, hoy tan frecuentes en el país.
Fue así como al haber tenido acceso a las decisiones y documentos del contrato celebrado por MINTIC para la instalación de los centros digitales, y conectar a más de 14.000 entidades educativas de zonas apartadas del país, permitió a la prensa denunciar las actuaciones irregulares de funcionarios y contratistas que terminó con la caducidad del mismo, la renuncia de la ministra y altos funcionarios de su cartera y capturas de presuntos implicados.
Ahora bien, en Pereira, en el año 2017 el Aeropuerto Internacional Matecaña celebró bajo esquema de APP un contrato para la modernización del terminal aéreo con la firma CSS Constructores S.A. vinculada a los escándalos de Odebrecht en Ruta del Sol II y en la alcaldía de Samuel Moreno; el monto fue de $287.000 millones, y plazo a 30 años, con la obligación de acreditar la obtención del cierre financiero dentro de los primeros 6 meses contados desde la fecha de firma del Acta de Inicio con compromisos en firme por un valor no inferior a $86.144 millones de 31 de diciembre de 2014.
Con el inició de la APP se generó una eficiente gestión de veeduría ciudadana sobre esta innecesaria concesión. Los veedores revelaron el no pago a la fecha de las estampillas pro bienestar del anciano y cultura, y la gravoso del contrato para los intereses del municipio. Pero hay más, en el control del contrato creímos que el cierre financiero se había llevado a efecto acorde a los términos del pliego de condiciones, apéndices y contrato, pues no se conoció documento que revelara lo contrario. La última publicación de documentos del proceso en el Secop I durante la gerencia de Mauro Correa, fue el acta de Inicio el 22 de agosto de 2017 y solo hasta el 13 de junio de 2021 aparecen publicados los otrosí 3, 4 y 5, celebrados en 2017, 2018 y 2019 respectivamente; no obstante que el Decreto 1082 de 2015 indica que “la Entidad Estatal está obligada a publicar en el Secop los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición”, y entre los documentos del proceso están el contrato, y cualquier otro documento expedido por esta durante el proceso contractual.
Llama poderosamente la atención que el otrosí 4 modifica sustancialmente el pliego y el contrato original en cuanto a que extiende de 6 a 16 meses el plazo para el cierre financiero, borra de tajo la aplicación de multas por el incumplimiento de esta cláusula, y permite que el cierre financiero no se haga con recursos de deuda, imposibles de obtener por el concesionario dadas las sindicaciones de estar incursos en presuntos actos de corrupción, permitiéndole así que lo hicieran con Aportes de Capital y los ingresos recibidos por concepto de la retribución, o sea con los ingresos del aeropuerto.
De modo que el objeto de la APP que vincula capital privado, dadas nuestras supuestas limitaciones económicas para modernizar nuestro aeropuerto, fue un total engaño materializado con el otrosí 4, autorizado y ocultado de manera fraudulenta por Juan Pablo Gallo y la gerencia del aeropuerto de entonces Mauro Correa, impidiendo conocer a tiempo esta irregular actuación que va camino a la total impunidad.