Hace unos días escribí una columna en la que denuncié presuntas irregularidades en un contrato de comunicaciones suscrito por la Alcaldía de Pereira, particularmente en lo relacionado con la acreditación profesional exigida en el Estudio Previo. El eje de ese primer texto fue claro: el proceso contractual requería un título profesional universitario en Comunicación Social o Periodismo, pero en el expediente público no aparecían ni diploma, ni acta de grado, ni certificación expedida por una institución de educación superior legalmente reconocida.
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Tras la publicación de esa columna, la Alcaldía respondió el derecho de petición radicado. Sin embargo, lejos de despejar las inquietudes planteadas, la respuesta oficial confirmó que las sospechas iniciales no solo se mantienen, sino que adquieren una dimensión mayor. La Administración no controvierte la ausencia del título universitario; por el contrario, la acepta y la justifica, sosteniendo que dicho requisito se cumple mediante una acreditación gremial, reinterpretando de facto lo que el propio Estudio Previo establecía como condición habilitante.
Conviene entonces precisar los hechos con nombres propios. El contrato fue adjudicado al señor Jhonnatan Andrés Restrepo Chicue, información que no es reservada ni confidencial, pues reposa íntegramente en el SECOP II, el sistema oficial de publicidad contractual del Estado. Allí se consigna un contrato de un mes, por valor de 3.800.000 pesos, cuyo objeto incluye la conducción de eventos institucionales, labores de locución y apoyo directo a la estrategia comunicacional del gobierno local.
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El primer hallazgo relevante de la respuesta oficial es que la Alcaldía reconoce expresamente que no verificó ningún título universitario, porque consideró que no era necesario hacerlo. La idoneidad del contratista; afirma la entidad, se acreditó mediante una “tarjeta profesional” expedida por una organización gremial, asumida como documento legalmente habilitante. En otras palabras, el requisito de “título profesional” fue reinterpretado como “categoría profesional”, sin que esa equivalencia esté expresamente prevista en el proceso contractual.
Para sustentar esa decisión, la Administración invoca el parágrafo de la Ley 1016 de 2006, una norma cuyo propósito es reconocer la categoría profesional del ejercicio periodístico con fines de protección laboral y social, no regular la contratación estatal ni establecer equivalencias académicas. El uso de esta ley como fundamento para suplir un requisito universitario en un contrato público constituye, cuando menos, una interpretación extensiva que merece escrutinio, pues traslada una figura de reconocimiento gremial a un escenario donde rige el principio de selección objetiva.
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Más aún, la respuesta revela que la supuesta “verificación formal” de documentos se limitó a revisar antecedentes, certificaciones generales y formatos administrativos. En el listado de documentos cotejados no figura ningún soporte académico de educación superior. Aun así, la Hoja de Vida SIGEP del contratista declara que cursó diez semestres universitarios y que está graduado, información que fue certificada por una funcionaria de la Alcaldía. Sobre esta contradicción, la respuesta guarda silencio.
Cuando se solicitó copia de los soportes académicos que habrían sido verificados, la entidad se negó a entregarlos, argumentando reserva por tratarse de datos personales, los mismos datos que tenían que haber sido subidos al SECOP II. Esta negativa no acredita la existencia de los documentos; simplemente impide su escrutinio público. En contratación estatal, donde los requisitos habilitantes deben ser objetivos, verificables y públicos, la opacidad no despeja dudas: las profundiza.
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Finalmente, la Oficina Asesora de Comunicaciones se declara incompetente para ordenar cualquier revisión interna o correctiva, trasladando la responsabilidad a los órganos de control. Así, el mismo despacho que contrató, verificó y certificó la idoneidad se abstiene de revisar sus propias actuaciones, incluso frente a inconsistencias documentales evidentes y reconocidas.
Este no es un punto final. Con los elementos conocidos y las respuestas recibidas, el caso exige un nuevo nivel de contraste y verificación institucional. Por ello, una vez se analicen otras actuaciones administrativas y eventuales pronunciamientos de control, esta investigación continuará. La historia no termina aquí: vendrá una Parte III.

