Cuando la administración calla,
la Constitución responde.
La reciente admisión de una acción de tutela por parte del Juzgado Primero de Familia de Pereira contra la Alcaldía municipal y otras entidades del Área Metropolitana Centro Occidente (AMCO), marca un punto de inflexión en la relación entre ciudadanía y administración pública en la región. Esta acción judicial, presentada por residentes de Pereira, Dosquebradas y La Virginia, no solo revela un grave incumplimiento de deberes legales por parte de la administración, sino que plantea una necesaria reflexión sobre los límites de la omisión institucional y las herramientas jurídicas con las que cuenta la sociedad para exigir la materialización de sus derechos fundamentales.
En concreto, la tutela evidencia la persistente negativa de la Alcaldía de Pereira a implementar operativos de control ambiental sobre el parque automotor, a pesar de las obligaciones legales establecidas en la Ley 99 de 1993, la Ley 1972 de 2019, el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y el Decreto 1076 de 2015. A ello se suma la desatención reiterada de denuncias ciudadanas sobre la contaminación vehicular, las cuales han sido formuladas a través de canales oficiales y redes sociales. Esta inacción, lejos de ser una falla menor, constituye una vulneración directa a los derechos fundamentales a un ambiente sano, la salud pública y la participación ciudadana, todos ellos con reconocimiento expreso en la Constitución Política.
La tutela no fue presentada de manera ligera. Está sólidamente sustentada en hechos verificables, documentos normativos y referencias técnicas. Además, exige respuestas institucionales claras: cronogramas, programas de modernización vehicular, control en terminales de transporte y mecanismos de verificación ambiental con tecnología de punta. En otras palabras, no se trata de una solicitud genérica, sino de un llamado puntual a la acción por parte de quienes han experimentado la indiferencia administrativa de primera mano. Que un juez haya considerado esta tutela procedente y la haya admitido, ordenando traslado a las entidades accionadas, es indicio suficiente de que la gravedad de la omisión ha superado el umbral de tolerancia jurídica.
La figura del alcalde Mauricio Salazar Peláez se encuentra, por tanto, interpelada en su condición de jefe de la administración municipal. La omisión frente al control ambiental vehicular no puede ser tratada como una cuestión secundaria ni desplazada por prioridades mediáticas. La administración pública no está llamada a seleccionar arbitrariamente qué normas aplica, ni cuándo las aplica. El incumplimiento reiterado de funciones legales no solo pone en entredicho el principio de eficacia administrativa, sino que socava la legitimidad del ejercicio de la autoridad, indispensable para la gobernabilidad en un Estado constitucional.
Cabe señalar que la acción de tutela no pretende sustituir la política pública, sino restablecer el equilibrio institucional cuando éste ha sido quebrantado por la inacción estatal. La vía judicial se activa en este caso como último recurso ante el silencio administrativo, y en ese sentido debe ser valorada no como un obstáculo para la gestión pública, sino como una advertencia contundente frente al incumplimiento de las funciones mínimas de gobierno. La ciudadanía ha optado por el camino del derecho, y corresponde ahora a la Alcaldía responder con argumentos, planes y resultados verificables, no con evasivas ni comunicados vacíos de contenido técnico.
En suma, esta tutela constituye una oportunidad para revisar profundamente el modelo de gestión ambiental y de movilidad en Pereira. Pero, más allá de lo programático, es una lección política sobre la función del control judicial cuando la administración elude su responsabilidad frente a lo que debe ser su compromiso más elemental: el cumplimiento de la ley. La alcaldía tiene la obligación de responder, no por presión mediática ni por cálculo político, sino por el mandato constitucional que juró acatar. Y si no lo hace, será la propia institucionalidad; a través del juez constitucional, la que le recuerde que el poder público existe para servir, no para omitir.