De la delgada línea entre la libre expresión y el daño a través de las redes sociales.
Este tema de nuevo recobra fuerza en Colombia a raíz de que la red social Twitter calificó de engañoso el trino sobre las vacunas del hoy senador Gustavo Petro Urrego.
En el trino escribió: “Las vacunas no sirven para el virus covid-Delta, según primeras investigaciones. Se propaga más rápido. Ya está en Colombia. El debate de salud debe reanimarse”.
Inmediatamente varios usuarios y diversos líderes políticos incluidos los de su coalición partidaria, reaccionaron, algunos contra la “irresponsabilidad” del senador, otros haciendo énfasis en favor de las vacunas. Visto el error, el senador no corrigió sino que citó la intervención de un científico en Estados Unidos que expone argumentos muy diferentes a las expresados por él y lo que hace es llamar la atención sobre la necesidad de seguirse cuidando ante la variante Delta que es más letal, pero en ningún momento afirma o deja abierta la posibilidad de que la vacuna no sirva para esta.
Y aquí viene nuestro tema de interés, pues sobre el senador no se puede pedir otra sanción más allá de la que llame a la reflexión y a la ética sobre la responsabilidad de sus expresiones, siendo que es una personalidad visible con un amplio número de seguidores y lo que diga puede crear confusión o ser asumido como verídico por parte de quienes comulgan con sus ideas y pensamientos.
Le corresponde entonces a la ley intervenir sobre las normas y los filtros que deben tener las redes sociales para este tipo de publicaciones. Ya esta red registra casos en los que ha tomado medidas a nivel mundial y local.
En enero de 2021 twitter suspendió permanentemente la cuenta del expresidente de Estados Unidos Donald Trump “debido al riesgo de mayor incitación a la violencia”. El tema por supuesto generó amplio debate en el país norteamericano, pero envió un mensaje sobre la responsabilidad que tienen las redes sociales para empezar a filtrar contenidos violentos o irresponsables que puedan derivar en un mayor daño social.
En la misma línea, a finales del año 2019 esta red social bloqueó temporalmente la cuenta de Álvaro Uribe, en esta ocasión porque consideró que algunos trinos del senador violaban las reglas de la plataforma, hizo énfasis en aquellas normas que prohíben publicar información privada de otras personas sin su autorización y la de amenazar con divulgar información privada o incentivar a otros a hacerlo. Desde luego la medida agitó el debate por la libertad de expresión y de otro lado fue aprovechada por los detractores del expresidente para criticarlo al tiempo que felicitaban a Twitter por sus medidas.
Lo que está claro es que las decisiones que en este orden tomen las redes sociales, no van a estar exentas de debate y también serán aplaudidas o criticadas dependiendo si se es seguidor o crítico del personaje público que sea sancionado. Pero lo importante en estos casos es que en efecto es la red social la responsable de aplicar los filtros y reglas que ha definido para publicar, y cuyos términos son aceptados por más del 90% de las personas sin leerlos, previo a la apertura oficial de sus cuentas en estas redes sociales.
Le corresponderá entonces a la legislación universal avanzar sobre el análisis y formulación de medidas para los filtros que deben implementar las redes sociales de cara a poner el bienestar colectivo de la humanidad o parte de esta, por encima del afán de muchos usuarios por conseguir likes y seguidores.
Por ahora en estos tres casos han intervenido a favor de la sociedad en general, para bajarle a los niveles de violencia que hubo en determinado momento en Estados Unidos y a los que incitaba Trump; o a la incitación de acciones amenazantes en Colombia promovidas por Uribe sobre otras personas; y a la engañosa interpretación de asuntos del covid19 con repercusiones sobre la salud pública, hechas por Petro.
Es decir, se ha actuado bajo la responsabilidad que deben tener las redes sociales, y por supuesto sigue abierto el debate sobre qué norma regula a estas redes que no están ceñidas a criterios legales de las naciones distintas a las de su origen y centro de operación en este caso, los Estados Unidos.