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    Home » Cuando la tierra se convierte en botín: el caso del predio C5 en Santa Rosa de Cabal
    Opinión

    Cuando la tierra se convierte en botín: el caso del predio C5 en Santa Rosa de Cabal

    Hernán Tena Cortés | @hernanopinaBy Hernán Tena Cortés | @hernanopinaabril 1, 2025No hay comentarios7 Mins Read3.653 Views
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    Cuando la tierra deja de ser un derecho y
    se convierte en un botín político.

    En Colombia, la tierra ha sido históricamente el centro de conflictos sociales, políticos y económicos. Pero más allá de las disputas agrarias y los reclamos de restitución, existe una forma de apropiación aún más silenciosa y perversa: la especulación inmobiliaria con recursos públicos, disfrazada de políticas de asistencia social. El reciente caso del predio C5 en Santa Rosa de Cabal, Risaralda, ilustra con crudeza cómo los bienes raíces pueden convertirse en botín de poder político y financiero, mediante transacciones con apariencia de legalidad, pero cuestionables.

    La operación bajo análisis involucra la adquisición por parte del municipio de Santa Rosa de Cabal, en el año 2023, de un lote urbano de aproximadamente 6.900 metros cuadrados, ubicado en la vereda San Juan, cuya matrícula inmobiliaria es 296-78692, según consta en los registros de la Oficina de Instrumentos Públicos de dicho municipio. Lo que ha llamado la atención no es tanto la compra del lote en sí, sino su valor de adquisición: $1.500.514.479, pagados con dineros públicos con la supuesta finalidad de reubicar a familias en riesgo.

    A primera vista, podría considerarse una acción noble y necesaria. Sin embargo, al escarbar en el historial del terreno y revisar el certificado de tradición y libertad, así como el estudio técnico del folio, emergen datos que despiertan serias alarmas jurídicas, éticas y administrativas. El lote en cuestión fue vendido al municipio por el Fideicomiso Proyecto Natura Santa Rosa de Cabal, entidad que, dos años antes, había adquirido una extensión de aproximadamente 5 hectáreas (es decir, más de 50.000 metros cuadrados) dentro de la cual se incluía el predio C5, por un valor global de apenas $400 millones de pesos.

    Lo anterior implica que el municipio terminó pagando cuatro veces el valor total de ese terreno anterior, pero solamente por el 15 % de su área. Esta operación, que aparenta ser un simple contrato de compraventa, refleja un patrón claro de especulación y valorización desproporcionada, cuya lógica no responde a las dinámicas naturales del mercado, sino a una posible manipulación de precios favorecida por decisiones administrativas.

    El hecho adquiere mayor gravedad si se considera que dicha adquisición fue realizada durante la administración del entonces alcalde Rodrigo Toro Montes, quien posteriormente ha sido vinculado como asesor de tierras en el Eje Cafetero por parte del Gobierno Nacional, según denuncias públicas de líderes y analistas políticos en medios de comunicación como la Revista Semana y canales independientes de análisis. La doble condición de exmandatario local y actual asesor regional en materia de tierras refuerza la sospecha de conflicto de intereses y de continuidad en redes de poder territorial con acceso privilegiado a información catastral y presupuestal.

    El marco legal: delitos contra la administración pública

    Desde el punto de vista jurídico, la operación descrita plantea indicios serios de que podrían haberse cometido delitos contra la administración pública, tipificados en el Código Penal Colombiano. A saber:

    1. Peculado por apropiación (Art. 397 C.P.): cuando un servidor público se apropia o permite la apropiación indebida de bienes del Estado o de recursos públicos.
    2. Celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales (Art. 410 C.P.): si se suscribe un contrato estatal sin cumplir con los estudios previos, análisis de conveniencia o evaluación del precio de mercado.
    3. Interés indebido en la celebración de contratos (Art. 409 C.P.): cuando un funcionario interviene, directa o indirectamente, para direccionar un contrato en beneficio propio o de terceros.
    4. Enriquecimiento ilícito (Art. 412 C.P.): si se acredita que uno o varios intervinientes se beneficiaron económicamente de la operación sin justificación legal.

    La legislación colombiana, en particular la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública), exige que todo contrato estatal se sustente en estudios previos, análisis técnico y financiero, y se oriente a proteger el patrimonio público. Si se prueba que no existió un avalúo técnico objetivo que justificara el monto pagado por el municipio, estaríamos ante una clara vulneración del principio de planeación y del principio de economía que rige la contratación estatal.

    Más aún, el hecho de que el fideicomiso involucrado aparezca como intermediario en la operación –tras una cadena de adquisiciones que inicia con una venta del Banco de Occidente por un valor irrisorio años atrás– puede ser indicio de una operación organizada, donde la valorización artificial del terreno no responde a dinámicas legítimas del mercado inmobiliario, sino a la instrumentalización del aparato estatal para favorecer intereses privados.

    La falta de control y el debilitamiento institucional

    Este tipo de operaciones no serían posibles sin la pasividad, omisión o connivencia de entidades de control como las contralorías, personerías, procuradurías y la misma Fiscalía. El sistema está diseñado para que la contratación pública esté sujeta a vigilancia, pero en la práctica muchas veces estos entes actúan de manera reactiva, tardía o simplemente ineficaz, cuando no son directamente cooptados por los actores del poder local.

    Más allá de lo jurídico, el caso plantea una pregunta inquietante: ¿cómo es posible que una administración municipal adquiera un predio a un precio evidentemente inflado sin que se active ningún mecanismo de alerta o revisión previa? ¿Cómo puede justificar una alcaldía un incremento de más del 600 % en el valor de un terreno en apenas dos años, especialmente si el destino del bien es supuestamente social? ¿Acaso no había otros terrenos en el municipio?

    Las respuestas pueden encontrarse en la desinstitucionalización progresiva del Estado colombiano, donde el uso de fideicomisos, intermediarios y mecanismos contractuales opacos se ha convertido en una vía para evadir el escrutinio público, en una suerte de “legalización” de lo ilegítimo.

    El problema estructural: tierra, política y negocio

    El caso del predio C5 no es aislado. La tierra en Colombia se ha transformado en un instrumento de acumulación y poder, al punto que muchos políticos locales se han convertido en verdaderos empresarios del suelo, operando bajo la fachada de obras sociales, planes de vivienda o reubicación de población vulnerable. Estos proyectos, que en el papel suenan nobles, terminan siendo vehículos para transferencias de valor ocultas y enriquecimientos privados disfrazados de política pública.

    En este contexto, el rol del exalcalde Rodrigo Toro Montes se vuelve simbólico: un dirigente que llegó al poder con una imagen alternativa, progresista y de ruptura con las prácticas tradicionales, y que termina vinculado con los mismos esquemas de especulación territorial y favorecimiento de intereses privados. El hecho de que hoy sea asesor del Gobierno en materia de tierras para la región del Eje Cafetero no hace sino incrementar la desconfianza ciudadana en la capacidad del Estado para ejercer un gobierno transparente, justo y orientado al bien común.

    Conclusión: la tierra como bien público, no como botín político

    Los recursos públicos deben ser administrados con criterios de eficiencia, legalidad y moralidad. La adquisición de predios urbanos o rurales con sobreprecios injustificados constituye una de las formas más peligrosas de corrupción, pues vulnera la confianza de la ciudadanía, profundiza la inequidad y perpetúa un modelo político donde el poder se convierte en una herramienta para el lucro personal.

    Casos como el del predio C5 de Santa Rosa de Cabal deben ser investigados con rigurosidad y sancionados si se comprueba que se incurrió en prácticas contrarias al interés público. Pero más allá de las sanciones individuales, es urgente replantear el modelo de adquisición de tierras por parte del Estado, incorporando mecanismos de control ciudadano, transparencia contractual y auditorías técnicas independientes.

    Porque mientras las familias en riesgo siguen esperando una vivienda digna, otros construyen su riqueza personal sobre el terreno mismo de la desigualdad.

    Anexos:

    1. Certificado de Tradición – Matrícula Inmobiliaria 296-78692
    2. Estudio Folio 296-78692
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    Hernán Tena Cortés | @hernanopina
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    Columnista, docente e investigador, director de Diario la Nube. Especialista en Educación Superior, con maestría en Lingüística Aplicada y actualmente doctorando en Pensamiento Complejo. Cursa estudios en ciencias políticas y jurídicas, con formación adicional en negocios internacionales, análisis de discurso político y un MBA en Marketing y Comunicación Política. Autor de libros y artículos en revistas indexadas, y miembro de la Asociación Irlandesa de Traductores e Intérpretes.

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