La semana pasada publiqué una primera columna sobre la denuncia anónima que llegó a la Personería de Pereira, donde se describían presuntas conductas de acoso y comportamientos inapropiados atribuidos a dos docentes de la Institución Educativa Hans Drews Arango. En ese momento, el ente de control había emitido un Requerimiento Preventivo al colegio y a la Secretaría de Educación Municipal, mientras este medio radicó derechos de petición para verificar el manejo institucional de los hechos.
Con ese propósito, solicité a la institución educativa información detallada sobre las actuaciones adoptadas frente a la denuncia: existencia de quejas previas, activación de protocolos, medidas preventivas y procesos disciplinarios. La respuesta llegó el 9 de diciembre y, aunque reconoce elementos fundamentales, también evidencia inconsistencias y omisiones que ameritan un seguimiento institucional más exhaustivo.
El colegio admitió que, en efecto, sí existían antecedentes: cuatro estudiantes habían presentado una queja formal contra el Docente A, y la acudiente de otra menor había interpuesto una queja contra el Docente B. Este reconocimiento confirma que las alertas no eran nuevas y que los hechos descritos en la denuncia anónima estaban acompañados de señales previas de inconformidad. No obstante, la respuesta institucional no permite concluir que se hayan adoptado mecanismos suficientemente robustos para garantizar la protección de las estudiantes.
La institución asegura haber remitido a las estudiantes a Orientación Escolar y activado la Ruta de Atención en Salud, además de reportar el caso del Docente B a la Secretaría de Educación. Sin embargo, llama la atención que en la respuesta no se mencione la aplicación de la Directiva 001 del Ministerio de Educación, instrumento normativo de obligatorio cumplimiento que ordena reportar inmediatamente estos hechos a la Fiscalía, a la Policía de Infancia y al ICBF, así como adoptar medidas inmediatas para evitar contacto entre denunciantes y denunciados.
Aún más preocupante es la diferencia en el tratamiento otorgado a los dos docentes. En el caso del Docente B, el colegio afirma haber trasladado el asunto a la autoridad disciplinaria correspondiente; pero frente al Docente A, la institución sostiene que resolvió la situación mediante un proceso de “conciliación y compromisos”. Conciliar actuaciones que, de verificarse, podrían constituir comportamientos de acoso sexual, resulta incompatible con el mandato legal de protección reforzada a los menores y con las obligaciones claras de reporte a la autoridad penal.
El colegio también afirmó que es falso que “todo se ha manejado entre el rector y los mismos”, indicando que se realizaron reuniones con padres y acudientes. Sin embargo, admitir encuentros en los que participaron estudiantes y docentes señalados contraviene directamente los lineamientos de la Directiva 001, que prohíbe la confrontación entre presunta víctima y presunto agresor durante las primeras etapas de una denuncia, precisamente para evitar revictimización y proteger la integridad emocional de las menores.
La interrogante central permanece abierta: ¿por qué, aun con la existencia de múltiples quejas formales y la gravedad de los hechos descritos, el colegio no notificó directamente el caso a la Fiscalía General de la Nación? La normatividad es explícita: toda persona que tenga conocimiento de presuntos hechos de violencia sexual contra un menor debe denunciarlos sin dilación. La omisión en hacerlo no solo es contraria al mandato legal, sino que podría constituir una falta disciplinaria grave o incluso un delito de omisión.
Lejos de despejar dudas, la respuesta institucional genera nuevas inquietudes. Señalar que “se activaron protocolos” sin especificar su alcance, omitir el cumplimiento de lineamientos nacionales obligatorios y recurrir a mecanismos internos para resolver hechos potencialmente constitutivos de delito, evidencia una brecha preocupante entre el deber jurídico de protección y las actuaciones realmente adoptadas.
Por ello, corresponde ahora dar un paso adicional. Este medio radicará un nuevo derecho de petición ante la Secretaría de Educación Municipal para verificar la información proporcionada por el colegio: confirmar qué tipo de investigación se abrió, si se adoptaron medidas de protección, si se reportaron los hechos al SIUCE y si se remitió la situación a la Fiscalía, como ordena la ley.
La primera columna abrió una discusión necesaria; esta segunda entrega demuestra por qué es imprescindible mantenerla. La protección de los niños, niñas y adolescentes es un deber jurídico, ético y social. Las instituciones educativas no pueden interpretar la ley a su acomodo ni actuar parcialmente frente a denuncias de esta naturaleza. El país tiene rutas claras; lo que falta, en demasiados casos, es la voluntad de cumplirlas.

