Este caso ya no admite lecturas personalistas ni debates emocionales. Lo que está en discusión no es la honra de un rector ni la trayectoria de un funcionario. Lo que está en cuestión es el funcionamiento real de una institución educativa y del propio municipio frente a una denuncia grave que involucra a menores de edad.
Cuando se revisan los documentos disponibles; no las declaraciones, sino los actos verificables, aparece un vacío que no puede minimizarse.
En Colombia, frente a denuncias por presuntas conductas de acoso o violencia sexual en entornos escolares, la ley no deposita la responsabilidad en una sola persona. El rector no actúa como autoridad unipersonal. La respuesta institucional debe pasar por el gobierno escolar, por órganos colegiados que deliberan, deciden, dejan constancia escrita y asumen responsabilidades compartidas.
Sin embargo, hasta ahora, no existe evidencia documentada de ese actuar colegiado.
No hay actas públicas o certificables del Comité Escolar de Convivencia que den cuenta de decisiones formales frente a los hechos denunciados. No hay registros verificables de deliberaciones, recomendaciones institucionales, votaciones ni resoluciones. Se afirma que el gobierno escolar participó, pero no se demuestra cómo, cuándo ni bajo qué decisiones concretas.
En asuntos de esta gravedad, esa diferencia es decisiva.
La ley no exige gestos ni buenas intenciones. Exige procedimientos claros, verificables y documentados. Cuando esos procedimientos no dejan rastro, la actuación institucional queda reducida a declaraciones, no a hechos jurídicos.
Lo mismo ocurre con la activación de las rutas de atención. Afirmar que se activaron protocolos no equivale a probar que se activaron conforme a las exigencias legales. En los documentos conocidos no se evidencia, de manera expresa y verificable, la aplicación integral de las directrices ministeriales que regulan la atención de presuntas violencias sexuales contra menores. Tampoco se observa una explicación jurídica clara sobre la ausencia de compulsas de copias a la Fiscalía, pese a que los hechos descritos podrían trascender el ámbito disciplinario escolar.
Pero hay un elemento adicional que agrava el cuadro institucional.
En el municipio de Pereira existe un solo supervisor de educación en ejercicio, una figura que, aunque reducida en número, sigue siendo clave dentro del sistema de inspección y vigilancia. Ese supervisor fue consultado y certificó de manera informal que no fue informado ni tenido en cuenta por la Secretaría de Educación en este caso. Si esto se confirma por vía oficial, no se trataría de una omisión menor, sino de una falla directa del nivel municipal en el deber de inspección y control.
Precisamente por eso, y para evitar interpretaciones o versiones cruzadas, se instauró el pasado miércoles 4 de febrero un derecho de petición formal ante la Secretaría de Educación, dirigido expresamente a dicho supervisor. La solicitud está en términos legales y busca algo elemental: que el funcionario certifique oficialmente si fue informado, si intervino y, en caso afirmativo, que remita las actas, informes y soportes documentales de cualquier reunión o actuación relacionada con la activación de la ruta.
La respuesta a ese derecho de petición será determinante.
Si el supervisor confirma que no fue vinculado al proceso, el problema dejará de ser exclusivamente institucional para convertirse en un asunto de omisión administrativa del municipio. Y eso ya no es un debate de opinión, sino de responsabilidades públicas.
A esto se suma, como ya se ha señalado, un aspecto que sin ser ilegal en sentido estricto resulta institucionalmente inquietante: la simultaneidad en el ejercicio de dos rectorías. Dirigir un colegio público con varias sedes y jornadas es un cargo de dedicación sustantiva. Ejercer de manera paralela la rectoría de una institución privada plantea dudas razonables sobre la capacidad real de cumplir cabalmente con esa responsabilidad pública. No es una acusación; es una pregunta legítima sobre estándares de gestión.
Este no es un rifirrafe personal ni un enfrentamiento entre un columnista y un funcionario. Es un cuestionamiento al actuar institucional frente a un caso de máxima gravedad, donde la ley exige más que discursos tranquilizadores y mensajes emotivos.
El caso sigue abierto. No se ha cerrado ni jurídica ni institucionalmente. Y no se cerrará hasta que existan documentos, actas y decisiones que acrediten que el Estado; en todos sus niveles, actuó como estaba obligado a hacerlo.
Porque cuando se trata de los derechos de menores de edad, no basta con decir que se actuó bien. Hay que probarlo.

