El reciente debate sobre los permisos sindicales en la Secretaría de Educación de Pereira ha sido presentado ante la opinión pública como una consecuencia obligada de un informe de la Contraloría. No obstante, una lectura atenta del documento permite una conclusión distinta: el órgano de control no ordenó suprimir ni restringir de manera general los permisos sindicales, sino corregir una forma de administración que los concedió sin criterios claros de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, generando efectos indeseables sobre la prestación del servicio educativo.
El informe es explícito al señalar que el problema no fue el derecho sindical en sí mismo, sino su deficiente gestión por parte de la autoridad educativa. La Contraloría documentó casos extremos en los que algunos docentes estuvieron en permiso sindical durante porcentajes desproporcionados del calendario escolar, llegando en ciertos eventos hasta el 98 % de los días laborales. Tales situaciones evidencian ausencia de control, planeación y seguimiento por parte de la Secretaría, más que un abuso generalizado del sindicalismo docente.
Tal vez lo más grave es el caso de un docente que, pese a contar con permiso sindical permanente, recibió pagos por horas extras durante varios meses de la vigencia 2024. Según la Contraloría, este hecho carece de coherencia administrativa y constituye un pago no debido, al tratarse de tiempo adicional reconocido a quien no estaba cumpliendo jornada ordinaria de docencia. Este episodio, cuantificado como parte de un posible detrimento fiscal, ilustra con claridad que el reproche del ente de control se dirige a decisiones administrativas erradas, no al ejercicio legítimo de la actividad sindical.
Pese a ello, la respuesta institucional ha sido un recorte generalizado de los permisos sindicales, aplicado de manera uniforme a todas las organizaciones y dirigentes, sin distinción de funciones, número de afiliados o cargas reales de representación. Esta medida, más cercana a una reacción defensiva que a una política pública bien diseñada, ignora que la propia Contraloría reconoce alternativas válidas; permisos por días o por jornadas debidamente justificadas, que permiten equilibrar el derecho sindical con la continuidad del servicio educativo.
En este punto, la pregunta ineludible es política y administrativa, no sindical: ¿cuál es la responsabilidad directa del secretario de Educación de Pereira, Carlos Jairo Bedoya Naranjo, en esta decisión? ¿Quién dio la orden de pasar de una gestión deficiente; señalada por la Contraloría, a una restricción generalizada de los permisos sindicales? El informe no exige recortes indiscriminados ni suspensiones encubiertas del derecho de asociación; exige control, criterios y corrección de errores administrativos concretos. Si la Secretaría optó por una salida uniforme que afecta por igual a todos los docentes organizados, corresponde al secretario explicar con claridad si se trata de una directriz formal, de una interpretación propia del hallazgo fiscal o de una decisión política asumida para cubrir fallas de gestión que tienen responsables identificables. En una democracia administrativa, las decisiones que limitan derechos no pueden diluirse en abstracciones institucionales: tienen autor, motivación y consecuencias, y alguien debe responder por ellas.

