Close Menu
Diario en la NubeDiario en la Nube
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Trending
    • La soledad como ausencia de encuentro
    • El entierro de los verdes
    • El corazoncito extremo derechoso de algunos medios de comunicación para las elecciones presidenciales.
    • CUANDO UNO DESAPARECE
    • Ampliación del caso Hans Drews Arango: la tentativa fallida de imponer una mordaza judicial
    • Escándalo en el Comité Departamental de Cafeteros de Risaralda
    • Semáforo político de Risaralda
    • Un estadio en obra y un equipo sin ciudad
    Facebook X (Twitter) Instagram YouTube TikTok
    Login
    Diario en la NubeDiario en la Nube
    • Home
    • Análisis
    • Caricaturas
      • Cultura
    • Deportes
    • Educación
    • Política
      • Internacional
    • Opinión
    • Sobre Nosotros
      • Política de Privacidad
      • Política de Cookies
    Facebook X (Twitter) Instagram YouTube TikTok
    Diario en la NubeDiario en la Nube
    Home » EL DERECHO…A GANARSE UNA SANCIÓN
    Opinión

    EL DERECHO…A GANARSE UNA SANCIÓN

    Orlando ParraBy Orlando Parraseptiembre 26, 2024No hay comentarios3 Mins Read446 Views
    Facebook Twitter Pinterest LinkedIn Telegram Tumblr Email
    Share
    Facebook Twitter LinkedIn Pinterest Email

    Derecho CIUDADANO de Petición … ¿qué sucede cuándo un(a) funcionaria/o pública (es decir, pagada con recursos del público, suyos y míos) NO contesta y/o evade, elude un Derecho de Petición? ¿Cuándo se configura una falta? Se da, por ejemplo, cuando, a un derecho de petición donde se pregunta «cuáles son las prioridades actuales y/o previstos años 2024-25-26-27» se «responde» 49 días después de enviado -10, 15 días hábiles es el deber ser- y se hace con frases como «pueden ser consultadas en la página oficial» ¡vergonzoso!

    Se configura una: falta disciplinaria específicamente definida en la ley disciplinaria frente al desconocimiento o incumplimiento de las funciones relativas a la atención al derecho de petición: Artículo 39. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: … 8. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento. Ley 1952 de 2019. Código General Disciplinario (Curiosamente, es copia exacta del que estaba en la Ley 734 de 2002.  Numeral 8° del artículo 35 del Código Disciplinario Único)

    Los ciudadanos –que les pagamos el salario a los funcionarios públicos (los contratistas realmente NO pueden asumir la respuesta…)- tenemos derecho a recibirlas con los siguientes elementos: 1. Oportunidad: consiste en la obligación de responder la petición en el menor plazo posible, sin que exceda los términos legales según las diferentes modalidades de petición. 2. Respuesta de fondo: es el deber de responder materialmente la petición, y de acuerdo con lo manifestado por la Corte Constitucional, debe cumplir con estas condiciones: 2.1. Claridad: la respuesta debe ser de fácil comprensión para la ciudadanía. 2.2. Precisión: la respuesta debe atender directamente lo solicitado, SIN INCURRIR EN FÓRMULAS EVASIVAS O ELUSIVAS Y EVITANDO INFORMACIÓN IMPERTINENTE. 2.3. Congruencia: la respuesta debe abarcar la materia objeto de petición y estar conforme con lo solicitado. 3. Comunicación o notificación de la decisión: es la necesidad de poner en conocimiento del peticionario la respuesta o decisión, ya que, dado el caso, esta puede ser controvertirla.

    Los derechos de las personas ante las autoridades, entre otros, son los siguientes: «1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información oportuna y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.» y así mismo; «2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos.» «3. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes.» «4. Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto.»

     ¿Y qué tipos de derechos de petición hay? I.) en interés general, II.) en interés particular, III.) de información, IV.) de documentos, V.) consulta, VI.) consulta a bases de datos, VII.) reclamo en materia de datos personales, VIII.) queja, IX.) reclamo, X.) denuncia, XI.) recursos, XII.) petición entre autoridades, XIII.) petición de informe de los congresistas

    Se podría agregar una investigación «acerca de qué sanciones efectivas se han dado versus denuncias al respecto» …sí, puede ser, igual, habrá quienes insistan (…) en ejercer EL DERECHO…A GANARSE UNA SANCIÓN, no sólo la moral, por quienes reciben tales «respuestas», sino de un juez o de una de las tantas «ías», listas para «poner a subir escalas» a quien sea.

    Fuente: https://drive.google.com/file/d/11FnAXdzs5SbSoJmtKp88CAr7eaqI5jxL/view?usp=sharing

     REDES SOCIALES: @orlandoparrag @orlandoparragopinion

    ciudadano colombia derecho de petición funcionarios públicos incumplimiento ley 1952 ley 734 ley disciplinaria respuesta evasiva sanciones
    Share. Facebook Twitter Pinterest LinkedIn Tumblr Email
    Orlando Parra

    Estudió Ciencias Sociales en la Universidad Tecnológica de Pereira, con posgrado en Desarrollo Regional de la UTP y Maestría en Historia de la Pontificia Universidad Javeriana. Es empresario, consultor

    Related Posts

    La soledad como ausencia de encuentro

    abril 10, 2026

    El entierro de los verdes

    abril 10, 2026

    El corazoncito extremo derechoso de algunos medios de comunicación para las elecciones presidenciales.

    abril 9, 2026

    CUANDO UNO DESAPARECE

    marzo 27, 2026

    Ampliación del caso Hans Drews Arango: la tentativa fallida de imponer una mordaza judicial

    marzo 27, 2026

    Semáforo político de Risaralda

    marzo 12, 2026
    Leave A Reply Cancel Reply

    últimas publicaciones

    La soledad como ausencia de encuentro

    abril 10, 2026

    El entierro de los verdes

    abril 10, 2026

    El corazoncito extremo derechoso de algunos medios de comunicación para las elecciones presidenciales.

    abril 9, 2026

    CUANDO UNO DESAPARECE

    marzo 27, 2026

    Ampliación del caso Hans Drews Arango: la tentativa fallida de imponer una mordaza judicial

    marzo 27, 2026

    Escándalo en el Comité Departamental de Cafeteros de Risaralda

    marzo 20, 2026
    Diario en la Nube
    Facebook X (Twitter) Instagram YouTube TikTok
    © 2026 Diario en la Nube .

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.

    Sign In or Register

    Welcome Back!

    Login to your account below.

    Lost password?